Ley Foral 5/2018

Transparencia

Instituto Navarro de Inversiones

Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

La ley configura la transparencia como un valor que debe impregnar toda la actividad y organización de los sujetos obligados

Como tales, las sociedades públicas de Navarra han dispuesto la información pública correspondiente a su actividad conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que puede ser consultada en cada una de sus páginas web:

1. DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA

El derecho de acceso a la información pública consiste en el derecho de cualquier persona, física o jurídica, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, a acceder a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley y sin necesidad de motivar su solicitud.

Se entiende como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de los sujetos sometidos a la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

El acceso a la información será gratuito con carácter general, y esta se pondrá a disposición en la forma o formato solicitado, siempre que sea posible.

De conformidad al artículo 4 de la Ley Foral de Transparencia información pública es:

Aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones Públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean.
Se considera, asimismo, información pública aquella cuya autoría o propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre que haya sido generada u obtenida en el ejercicio de una actividad pública.

Mucha de esta información se encuentra ya publicada en esta página web y en el Portal del Gobierno Abierto. Si no la encuentra puede solicitar ayuda.

El derecho de acceso a la información pública es universal pero no absoluto y está sujeto a los límites establecidos en los artículos 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y 31 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

El órgano competente para resolver las solicitudes de acceso a la información pública en las sociedades públicas de Navarra es el director/directora gerente u otras figuras existentes en la sociedad que ostenten facultades de representación.

Con carácter general, la solicitud de información pública deberá ser respondida en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada en el registro correspondiente.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes más, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado. En este supuesto, deberá informarse a la persona solicitante, dentro del plazo máximo de diez días, de las razones que justifican la emisión de la resolución en dicho plazo.

El derecho de acceso está sujeto a ciertos límites, recogidos en el artículo 31 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno cuando suponga un perjuicio para:

  • La seguridad pública.
  • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
  • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
  • Los intereses económicos y comerciales legítimos, sin perjuicio de la publicidad de los convenios, contratos y otros actos administrativos conforme a esta ley foral.
  • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
  • La protección del medio ambiente.
  • La información declarada reservada o protegida por normas con rango de ley.
  • La aplicación de estas limitaciones será, en todo caso, proporcionada atendiendo a su objeto y su finalidad de protección y deberá interpretarse de manera restrictiva y justificada.

Estas limitaciones solo serán de aplicación durante el periodo de tiempo determinado por las leyes o en tanto se mantenga la razón que las justifique.

Serán inadmitidas a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que:

  • Se refieran a información que la ley excluya del derecho de acceso.
  • Se refieran a información que no obre en poder de la entidad a la que se dirijan y se desconozca el competente.
  • Se correspondan con peticiones de respuestas a consultas jurídicas o peticiones de elaboración de informes o dictámenes.
  • Se consideren abusivas por su carácter manifiestamente irrazonable, repetitivo o por conllevar un desmedido abuso del derecho.
  • Se refieran a documentación preparatoria, material en curso de elaboración o documentos o datos inconclusos y que no formen parte del expediente administrativo.
  • Inconclusos: Aquellos sobre los que se esté todavía trabajando internamente y no se haya emitido ningún dictamen, informe o aprobación.
  • En este caso, el órgano competente para resolver deberá informar a la persona solicitante acerca del tiempo previsto para terminar su elaboración.
  • Se refieran a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, así:
    • Anotaciones, borradores, opiniones, resúmenes de uso interno o comunicaciones internas que carezcan de relevancia pública o interés público.
  • No tienen esta consideración: informes jurídicos, técnicos, económicos y de otro orden que formen parte del expediente o guarden relación con las resoluciones y otros actos administrativos.
  • Se refieran a información que para su divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

No se estima como reelaboración la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente, ni aquella acción que requiera aglutinar la información dispersa en varios documentos existentes.

Para tramitar una solicitud, por favor, pincha aquí.

A día de hoy, el INI no tiene personal laboral.

Con objeto de hacer efectivo el derecho a la información pública de la ciudadanía y encargarse de la tramitación en tiempo y en forma de las obligaciones establecidas en la Ley Foral 5/2018, de forma transitoria, ejercerá como Unidad Responsable de Información Pública (URIP) del INI el departamento de Comunicación de CPEN, matriz de las sociedades públicas de Navarra.

Puedes contactar a través del correo o en el 848.420.872.

2. INFORMACIÓN INSTITUCIONAL, ORGANIZATIVA Y DE PLANIFICACIÓN

En esta sección encontrarás la organización institucional, la estructura organizativa, las funciones, la sede y los distintos medios de contacto, la identificación de responsables y la plantilla orgánica con la relación de puestos de trabajo.

Teléfono: +34 848 420 872

Correo electrónico:

Dirección: Cortes de Navarra, 2 – 31002 Pamplona / Iruña

El Instituto Navarro de Inversiones (INI) es una herramienta más para ampliar el apoyo al desarrollo económico de Navarra y dirigido a proteger, dar seguridad e impulsar al tejido productivo de esta comunidad.

El INI responde en su desarrollo a la definición y objetivos establecidos por la Comisión Europea para los NPB (National Promotional Bank) o Bancos de Promoción. En esta línea, sus inversiones se orientarán al desarrollo de sectores estratégicos clave y/o a la atención a fallas de mercado relevantes.

Si deseas presentar una queja sobre el funcionamiento de los servicios prestados, puedes dirigirte a la siguiente dirección de correo electrónico

 

Según indica el artículo 106 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra «Las sociedades públicas se regirán por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las especialidades establecidas en esta Ley Foral y en la normativa administrativa aplicable en materia presupuestaria, contable, de control financiero y contratación».

Al Instituto Navarro de Inversiones le resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Sector Oficinas y Despachos de Navarra.

Áreas y organigrama de la empresa

El Instituto Navarro de Inversiones todavía no dispone de organigrama. Tan pronto esté definido será publicado en esta sección.

Composición de órganos de gobierno y administración y dirección y sus cargos

Retribuciones del Consejo de Administración

Retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por cada uno de los cargos que forman el Consejo de Administración del INI en el año anterior (2023):

  • Luis Unceta: Ha percibido 700 euros brutos en concepto de dietas por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración.

El resto de personas administradoras no han percibido retribución ni compensación económica alguna de la entidad.

Régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección

  • Miembros del Consejo de Administración: Asistencia a las sesiones y dedicación necesaria para el desarrollo de las funciones inherentes a sus cargos.
  • Director general CPEN: Funciones inherentes a su cargo de conformidad con las facultades para las que ha sido apoderado por el Consejo de Administración.

Los puestos de trabajo en el INI se clasifican en base a lo dispuesto en los grupos profesionales establecidos en el Convenio de Oficinas y Despachos según sigue:

Grupo profesional 1. El personal perteneciente a este grupo tiene la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toma decisiones o participa en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeña sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

Grupo profesional 2. Son profesionales con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad que realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.
Formación: Titulación universitaria de cualquier grado o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este grupo “Titulados superiores de entrada”.

Grupo profesional 3. Son aquellas trabajadoras o trabajadores que con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humano, en un marco de instrucciones de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menor.
Formación: Titulación de grado medio, técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

Grupo profesional 4(Antig. oficial 1ª). Personal que realiza trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de las personas encargadas de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos, con responsabilidad de mando.
Formación: Bachillerato, BUP o equivalente o técnicos especialistas (módulos nivel 3) complementada con formación en el puesto de trabajo, en su defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Grupo profesional 5. Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mando o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con supervisión pero con iniciativa propia, con conocimientos profesionales o con un periodo de adaptación.
Formación: Bachiller, BUP y técnicos auxiliares conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión (módulos nivel 2), escolares sin titulación con la formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Grupo profesional 6. Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño periodo de adaptación.
Formación: La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina. Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o técnico auxiliar (módulo nivel 2) y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Actualmente el Instituto Navarro de Inversiones tiene en plantilla a un Director de Inversiones.

En la actualidad en INI no existe Representación del Personal.

Ver ofertas de trabajo disponibles en las sociedades públicas de Navarra en ÚNETE A NUESTRO EQUIPO.

El Instituto Navarro de Inversiones no posee empresas vinculadas.

La Ley Orgánica 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las AA.PP., establece lo siguiente:

No existe incompatibilidad para el ejercicio de las actividades privadas siempre y cuando no impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia. Como norma general, el personal de las SSPP no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de un segundo puesto de trabajo con cargo o actividad en el sector público, salvo las siguientes excepciones:

  • Funciones docentes
  • Funciones sanitarias

Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos. En todo caso la autorización de compatibilidad se efectuará en razón del interés público.
INI no ha emitido ninguna autorización de compatibilidad.

Actualmente el INI no dispone de planes ni programas anuales y plurianuales.

INI no realiza procesos de participación ciudadana.

INI no gestiona listas de espera para el acceso a servicios públicos.

4. INFORMACIÓN DE RELEVANCIA JURÍDICA

En esta sección se pondrán a disposición pública la relación de actas de las reuniones de Consejo de Administración de INI y la documentación sometida a periodo de información pública.

5. INFORMACIÓN ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

En esta sección podrás encontrar toda la información referente a presupuestos, últimas cuentas anuales aprobadas, informes de auditoría y cuentas abiertas de la sociedad.

La Ley Foral 16/2016, de 11 de noviembre, de Cuentas Abiertas, declara como abiertas y accesibles todas las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, sociedades públicas, fundaciones públicas y entidades de derecho público recogidos dentro del ámbito subjetivo del artículo 2 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto y la Universidad Pública de Navarra.

Por Decreto Foral 69/2017, de 19 de julio, se regula la publicación de la información referente a las cuentas bancarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos, sociedades y fundaciones públicas vinculadas o dependientes.

Las cuentas del INI serán publicadas aquí, cuando disponga de ellas.

En 2022, INI no ha realizado operaciones de préstamo.

En 2022, INI no ha otorgado ni avales ni garantías.

En 2022, INI no ha formalizado ninguna operación de arrendamiento financiero.

6. INFORMACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y CONCESIÓN DE SERVICIOS

La contratación pública de las sociedades públicas se articula a través del Portal de Contratación de Navarra. Cuando el INI tenga actividad a este respecto, podrá ser consultada a través de este enlace.

Según el artículo 2.5 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos las entidades sometidas a esta Ley Foral programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente, junto con la aprobación de sus presupuestos.

7. INFORMACIÓN SOBRE CONVENIOS DE COLABORACIÓN, CONTRATOS, PROGRAMAS ENCOMIENDAS Y ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS

En la presente sección se pone a disposición pública la información sobre convenios de colaboración suscritos por INI y los contratos entre sociedades públicas.

  • Convenios de colaboración. Actualmente, INI no dispone de convenios de colaboración.
  • Contratos entre sociedades públicas. Actualmente, INI no dispone de contratos entre sociedades públicas.

8. INFORMACIÓN PATRIMONIAL

Relación de bienes inmuebles propiedad de INI o sobre los que ostenta algún derecho real.

9. INFORMACIÓN SOBRE ORDENACIÓN TERRITORIAL, URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA

INI no dispone de instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico municipal.

10. OTROS CONTENIDOS OBJETO DE PUBLICIDAD

Actualmente, INI no tiene contenidos objeto de publicidad.

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